miércoles, 19 de septiembre de 2012

Socialización del Plan de Acción

Sábado 22 de septiembre la APPA invita todos sus asociados a la reunión para la socialización de nuestro Plan de Acción.

Su presencia es fundamental para organizar las acciones y distribuir las tareas del Plan. ¡Los esperamos!

Lugar: Sábado 22 de septiembre  | 10.00 am - 1.00 pm |  Universidad Nacional


martes, 4 de septiembre de 2012

Reunión amplia: Proyecto de Ley del Politólogo

Sábado 15 de septiembre la APPA los invita a una Reunión Amplia sobre el Proyecto de Ley del Politólogo, invitado Miguel Silva, asesor de la iniciativa de ley. 

Presentaremos y debatiremos el tema, todos están invitados!

Lugar: Universidad Nacional | Bloque 46 - Aula 114 | 10.00 am - 1.00 pm


jueves, 15 de marzo de 2012

¡Haz parte de la APPA!

¿Qué es la APPA?
La Asociación de Politólogas y Politólogos de Antioquia, APPA, es una institución de utilidad común, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo general es la promoción del desarrollo de la Ciencia Política  como  disciplina  científica,  productiva,  reconocida,  autónoma  y  libre  en  la  sociedad
colombiana.

¿Quiénes pueden hacer parte?
En  calidad  de  Asociados  (as)  Honorarios  (as)  podrán  vincularse  las  personas  con  título  de pregrado  en  Ciencia  Política.  En  calidad  de  Asociados  (as)  Especiales  podrán  vincularse estudiantes  de  pregrado  en  Ciencia  Política  y  estudiantes  de  posgrado  (especialización, maestría,  doctorados)  en  Ciencia  Política  que  hayan  aprobado  al  momento  de  asociarse  al menos  el  50%  de  los  créditos,  independiente  del  pregrado  cursado.  En  la  misma  calidad podrán vincularse también personas graduadas de cualquier posgrado en Ciencia Política. 

¿Qué posgrados son reconocidos?
Todos  aquellos  de  cualquier  nivel  de  posgrado  que  tengan  el  nombre  de  Ciencia  Política. Adicionalmente, reconocemos la variedad de áreas de estudio de la Ciencia Política, por lo que  consideramos  afines  los  siguientes  posgrados:  Maestría  en  Estudios  Políticos  de  la Universidad  Pontificia  Bolivariana,  Maestría  en  Comunicación  Política  de  EAFIT  y Especialización  en  Estudios  Políticos  de  EAFIT.  También  se  reconocen  otros  estudios  de posgrado  cursados  en  otras  ciudades  del  país  o  en  el  exterior.  Más  adelante,  la  Junta Directiva reglamentará sobre los nuevos programas de posgrado que surjan.

¿Qué documentos debo presentar?
Todas  las  personas  interesadas  en  hacer  parte  de  la  APPA  deberán  certificar  la  posible calidad de Asociadas de la siguiente manera: 

-          Asociados (as) Honorarios (as): acta de grado del pregrado en Ciencia Política. 
-      Asociados (as) Especiales: (1) certificado de matrícula vigente de pregrado o posgrado en Ciencia Política con al menos el 50% de créditos cursados, o (2) acta de grado del posgrado en Ciencia Política.

Igualmente se deberá diligenciar un formato de datos personales y presentar un documento de identidad y, con carácter opcional, la hoja de vida para incluirla en el banco de hojas de vida de la Asociación. Esta información deberá ser enviada al correo electrónico: inscripcionesappa@gmail.com

¿Tiene algún costo ser parte de la APPA?
Para participar de la Asociación deberás cancelar por derechos de inscripción dos S.M.L.D.V., es decir, para 2012, $37.780. La Asociación también contempla pagos trimestrales para sus Asociados(as)  así:  Asociados  Honorarios:  equivalente  a  tres  S.M.L.D.V.  y  Asociados Especiales: equivalente a dos S.M.L.D.V.

Para más información consulta:   
Twitter: @appant_   
http://www.facebook.com/appantioquia
Blog: http://appant.blogspot.com/

miércoles, 29 de febrero de 2012

A B C para participar en la Asamblea Constitutiva de la APPA

¿Qué es la APPA?
La Asociación de Politólogas y Politólogos de Antioquia, APPA, es una institución de utilidad común, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo general es la promoción del desarrollo de la Ciencia Política como disciplina científica, productiva, reconocida, autónoma y libre en la sociedad colombiana.

¿Para qué nos reuniremos?
El sábado 10 de marzo, a las 8:30 de la mañana, en el Auditorio Gerardo Molina de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, realizaremos nuestra Asamblea Constitutiva para dar inicio a nuestra Asociación. Esta será nuestra primera Asamblea General de Asociados (as) y allí aprobaremos los Estatutos y elegiremos la Junta Directiva.

¿Por qué la Asamblea será en la Universidad Nacional?
La APPA es independiente de las Universidades cuyos estudiantes y egresados se vinculen; sin embargo, establecer relaciones con éstas es importante para el desarrollo de nuestros objetivos misionales. Para la realización de la Asamblea buscamos espacios distintos a las universidades como la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas, Casa Barrientos, Jardín Botánico y Parque Biblioteca Belén. Estos lugares en condiciones de gratuidad no ofrecían todos los requisitos necesarios o no tenían disponibilidad en la fecha programada. Por su parte, la Universidad Nacional ofrecía las garantías técnicas para el buen desarrollo de la Asamblea y sin ningún costo.

¿Quiénes pueden hacer parte?
En calidad de Asociados (as) Honorarios (as) podrán vincularse las personas con título de pregrado en Ciencia Política. En calidad de Asociados (as) Especiales podrán vincularse estudiantes de pregrado en Ciencia Política y estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorados) en Ciencia Política que hayan aprobado al momento de asociarse al menos el 50% de los créditos, independiente del pregrado cursado. En la misma calidad podrán vincularse también personas graduadas de cualquier posgrado en Ciencia Política. 

¿Qué posgrados son reconocidos?
Todos aquellos de cualquier nivel de posgrado que tengan el nombre de Ciencia Política. Adicionalmente, reconocemos la variedad de áreas de estudio de la Ciencia Política, por lo que consideramos afines los siguientes posgrados: Maestría en Estudios Políticos de la Universidad Pontificia Bolivariana, Maestría en Comunicación Política de EAFIT y Especialización en Estudios Políticos de EAFIT. También se reconocen otros estudios de posgrado cursados en otras ciudades del país o en el exterior. Más adelante, la Junta Directiva reglamentará sobre los nuevos programas de posgrado que surjan.

¿Cuál es el carácter de la Asamblea?
La Asamblea es de carácter constitutivo y por lo tanto busca aprobar los Estatutos. Cuando en el 2008 un grupo de politólogos y politólogas iniciaron este proceso elaboraron un borrador de Estatutos. A partir de ese documento, desde noviembre del 2011 hemos tenido más de 10 reuniones con el propósito de re-formularlos y discutirlos. Estas reuniones fueron difundidas por redes sociales y a ellas asistieron alrededor de 60 personas, incluidas estudiantes/egresados(as) de la Universidad de Antioquia, EAFIT, la Universidad Pontificia Bolivariana y la Universidad Nacional. Consulta todos los Estatutos en: http://appant.blogspot.com/

¿Qué cargos serán elegidos para la Junta Directiva?
Votaremos y podremos ser elegidos para los cargos de Presidente(a), Representante legal, Secretario (a) General, Tesorero(a), Representante de Estudiantes de pregrado y posgrado; Representante de Posgraduados en Ciencia Política y Representantes de las Universidades de la ciudad que cuentan con pregrado en Ciencia Política (si fueren necesarios).
La composición de la Junta Directiva de la APPA fue pensada para dar representación en calidad de estudiante, profesional de pregrado y con posgrado en el ámbito de la Ciencia Política. Adicionalmente contempla cargos para que todas las Universidades de la ciudad que ofrecen el pregrado en Ciencia Política y que tienen presencia en la Asociación cuenten con representación.

¿Quiénes pueden hacer parte de la Junta Directiva?
Los(as) Asociados(as) Honorarios(as) podrán ser elegidos como Presidente(a), Representante legal, Secretario(a) General y Tesorero(a). Todas y todos los Asociados podrán ejercer su derecho al voto en la elección de este grupo de cargos.
Para los cargos de Representante de Estudiantes de pregrado y posgrado, y Representante de Posgraduados en Ciencia Política podrán postularse los(as) Asociados(as) Especiales que ostenten esta calidad, con la votación exclusiva de esta categoría de Asociados(as).
Para los cargos de Representantes de las Universidades podrán postularse estudiantes o egresados, tanto Asociados(as) Honorarios(as) como Especiales, de las Universidades que aún no cuenten con representación en la Junta; en este caso votarán estudiantes o egresados de las Universidades en cuestión.

¿Existe algún mecanismo de paridad?
En consecuencia con el principio de equidad de la Asociación, los Estatutos contemplan que para llevarse a cabo la elección de cada uno de los cargos deberá haber un 50% de aspirantes hombres y un 50% de aspirantes mujeres.

¿Qué documentos debo presentar?
Todas las personas interesadas en hacer parte de la APPA deberán certificar la posible calidad de Asociadas de la siguiente manera:
Asociados (as) Honorarios (as): acta de grado del pregrado en Ciencia Política.
Asociados (as) Especiales: (1) certificado de matrícula vigente de pregrado o posgrado en Ciencia Política con al menos el 50% de créditos cursados, o (2) acta de grado del posgrado en Ciencia Política.
Igualmente se deberá diligenciar un formato de datos personales y presentar un documento de identidad y, con carácter opcional, la hoja de vida para incluirla en el banco de hojas de vida de la Asociación. Esta información deberá ser enviada antes de la fecha de la Asamblea, 10 de marzo, al correo electrónico: inscripcionesappa@gmail.com

¿Tiene algún costo ser parte de la APPA?
Para participar de la Asociación deberás cancelar por derechos de inscripción dos S.M.L.D.V., es decir, para 2012, $37.780. La Asociación también contempla pagos trimestrales para sus Asociados(as) así: Asociados Honorarios: equivalente a tres S.M.L.D.V. y Asociados Especiales: equivalente a dos S.M.L.D.V.

¿Cuál será el orden del día de la Asamblea?
El horario de la Asamblea es de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Una vez se acrediten los Asociados(as), se presentará un informe sobre el proceso de constitución de la APPA, se presentarán los elementos fundamentales de los Estatutos para su aprobación y se procederá a elegir la Junta Directiva. Conoce detalladamente el orden del día en: http://appant.blogspot.com/

Para más información consulta:
Twitter: @appant_
http://www.facebook.com/appantioquia
Blog: http://appant.blogspot.com/

martes, 28 de febrero de 2012



ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE POLITÓLOGAS Y POLITÓLOGOS DE ANTIOQUIA, APPA


Documento dispuesto para aprobación por asociados (as) participantes en la Asamblea Constitutiva de la
APPA. Marzo 10 de 2012. Auditorio Gerardo Molina. Universidad Nacional de Colombia. Medellín.



CAPÍTULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1: Somos una Asociación identificada con el nombre de "ASOCIACIÓN DE POLITÓLOGAS Y POLITÓLOGOS DE ANTIOQUIA, APPA”.  Una institución de utilidad común, sin ánimo de lucro y privada, de duración indefinida, regida por la Constitución Política Nacional, las leyes colombianas, los presentes Estatutos y los reglamentos Internos.
ARTÍCULO 2: La Asociación es independiente de partidos y movimientos políticos, religiosos y organizaciones armadas.
            PARÁGRAFO: La Asociación podrá hacer parte de otras organizaciones que persigan sus mismos fines.

ARTÍCULO 3: Su domicilio es la ciudad de Medellín, aunque puede crear capítulos en cualquier parte del país o del exterior, regidos siempre por la legislación colombiana, los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos.

El representante legal o presidente pondrá la dirección para facilitar comunicación.


CAPÍTULO II
OBJETO

ARTÍCULO 4: La Asociación de Politólogas y Politólogos de Antioquia, APPA, tiene como objetivo general, la promoción del desarrollo de la Ciencia Política como disciplina científica, productiva, reconocida, autónoma y libre en la sociedad colombiana. En función de dicho objeto, se detallan las actividades que podrá realizar la Asociación:

1.    Desarrollar gestiones permanentemente en procura del reconocimiento social, político y legal del ejercicio profesional del politólogo y la politóloga en la sociedad colombiana.
2.    Contribuir en la construcción de comunidad científica relacionada con la disciplina al agremiar a sus graduados(as), postgraduados(as) y estudiantes.
3.    Fomentar la investigación y el estudio en Ciencia Política entre sus miembros y la comunidad en general.
4.    Organizar congresos, seminarios, cursos, conferencias y otro tipo de certámenes académicos que impulsen la discusión de asuntos propios de la Ciencia Política en la sociedad colombiana.
5.    Desarrollar publicaciones de libros, revistas, folletos y otros materiales de difusión científica relacionadas con la disciplina.
6.    Contribuir en la construcción de la ética profesional en la sociedad y los miembros de la Asociación, para asegurar el libre ejercicio de la profesión en Colombia.
7.    Desarrollar investigaciones, asesorías, consultorías y todo tipo de trabajos académicos y profesionales en ciencias sociales y humanas, en especial en Ciencia Política.
8.    Participar en procesos sociales de nivel comunitario y ciudadano en procura de mejorar la situación política y económica de las comunidades.
9.    Contribuir en la formulación y ejecución de procesos de formación en estudios de Ciencia Política, de la mano de Universidades, Entidades Públicas, Organizaciones No Gubernamentales y otros agentes sociales que puedan necesitarlo.
10.  Participar en la gestión social de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, colombianas y extranjeras.


CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y VALORES
ARTÍCULO 5: La actuación de la Asociación se basará siempre en los principios de justicia social, participación ciudadana y democrática, honestidad, igualdad, equidad, manejo eficiente y transparente de los recursos, , responsabilidad, libertad, no violencia, solidaridad y respeto por los Derechos Humanos y un medio ambiente sostenible.


CAPÍTULO IV
DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)
ARTÍCULO 6: Son asociados quienes suscribieron el Acta de Constitución y quienes se inscriban en el Libro de Asociados(as) de la Asociación luego de ser aceptados por la Junta Directiva bajo las siguientes condiciones:

Asociados(as) honorarios(as): Politólogas y Politólogos – graduados de las distintas universidades, hecho comprobable mediante acta de grado.

Asociados(as) especiales: Estudiantes de pregrado en Ciencia Política y estudiantes de especialización, maestría o doctorado en Ciencia Política que hayan aprobado al menos el 50% de los créditos, independiente del pregrado cursado.

Graduados de posgrado en especialización, maestría o doctorado en Ciencia Política, independientemente del pregrado cursado.


PARÁGRAFO 1: La solicitud de ingreso posterior al Acta de Constitución debe ser presentada por escrito a la Junta Directiva y aprobada por ésta, quien reglamentará lo pertinente luego de consultar a la Asamblea.

PARAGRAFO 2: Se reconocerán los posgrados de todo nivel que tengan título de Ciencia Política. Además, serán reconocidos los siguientes estudios de posgrado afines a la disciplina e identificados en la ciudad de Medellín a la fecha de constitución de la Asociación: Maestría en Estudios Políticos de la Universidad Pontificia Bolivariana, Maestría en Comunicación Política de EAFIT y Especialización en Estudios Políticos de EAFIT. La Junta Directiva reglamentará los nuevos programas de posgrado que surjan y que tengan concordancia justificada con la Ciencia Política. 

ARTÍCULO 7: DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)
Son derechos de los(as) asociados(as) los que se explican a continuación:

1.    Participar con voz y voto, o con delegado(a) que esté en calidad de asociado, en todo tipo de reuniones.
2.    Elegir y ser elegido para cargos en los órganos de dirección y gestión de la Asociación, según los mecanismos contemplados en los presentes Estatutos.
3.    Disentir y expresar libremente sus ideas sin censura ni represión, segregación u otras formas de exclusión y discriminación.
4.    Presentar programas, proyectos, planes de trabajo y cualquier clase de iniciativas que coadyuven al cabal cumplimiento de los objetivos de la Asociación ante la Asamblea General de Asociados y/o la Junta Directiva.
5.    Tener acceso directo o a través de apoderado, en el marco de la Ley, los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos, a los libros de contabilidad y cualquier información sobre la administración de la Asociación.
6.    Ser beneficiario(a) de preferencia en los planes, programas, proyectos y servicios en general adelantados por la Asociación. La Junta Directiva analizará en cada caso el mejor cumplimiento de los requisitos.
7.    Recibir información oportuna y ser escuchado en descargo ante acusaciones.

PARÁGRAFO 1: Los derechos enunciados en el presente artículo sólo pueden ser ejercidos por los(as) asociados(as) que cumplan total y oportunamente con sus deberes.

PARÁGRAFO 2: Los(as) y Asociados(as) Especiales elegirán sus representantes en la Junta Directiva: uno (1) por estudiantes de pregrado y posgrado; y uno (1) por graduados(as) de postgrado. Sólo podrán hacer parte de la Junta a través de estos representantes. No podrán ser elegidos en la Junta Directiva en los cargos de Presidencia, Representación Legal, Tesorería o Secretaría.

PARÁGRAFO 3: Los(as) delegados(as) deberán contar con poder debidamente diligenciado ante notario público y deberán ser Asociados(as). En todo caso se podrá sólo ser delegado(a) de un ausente.

ARTÍCULO 8: DEBERES DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)
1.    Aceptar y aplicar en todas sus partes los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos.
2.    Ejercer la Ciencia Política bajo los criterios éticos aceptados por la Asociación.
3.    Desempeñar con rectitud y competencia las tareas que le asignen los órganos de dirección y/o administración y sean aceptadas libremente. 
4.    Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados(as), y a las de cualquier órgano de Dirección, gestión y administración y/o control del cual forme parte, o por el que esté citado(a); así como a cualquier comisión permanente o transitoria para la cual sea designado(a).
5.    Vigilar y procurar que los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos sean cumplidos por todos(as) los(as) integrantes de la Asociación, especialmente por los(as)  integrantes de los órganos de Dirección y/o Administración.
6.    Denunciar oportunamente ante los Órganos de Dirección pertinente las anomalías, arbitrariedades o abusos que vayan en detrimento de la Asociación o de algunos(as) de sus integrantes y sus propósitos definidos en sus estatutos.
7.    Cumplir oportunamente con los aportes monetarios establecidos para el funcionamiento de la Asociación.
8.    Estar a paz y salvo con la Asociación por todo concepto conforme a la reglamentación que expida la Junta Directiva después de consultar a la Asamblea General.

ARTÍCULO 9: CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(DA)
1.    Por apropiación, retención o uso indebido y destinación diferente de los fondos, bienes, documentos, sellos y libros de la Asociación.
2.    Por extender los servicios de la Asociación y/o utilizar su nombre ante personas naturales, jurídicas o comunidades, sin las autorizaciones respectivas y competentes, y/o de manera indebida por cobrar honorarios por los mismos.
3.    Por utilizar recursos de la Asociación para adelantar actividades de cualquier índole ajenos a los objetivos de la Asociación.
4.    Por falta injustificada reiterada a las actividades de la Asociación, cuando previamente medie un llamado de atención de la Junta Directiva.
5.    Por muerte o retiro voluntario.
6.    Por disolución o liquidación de la Asociación.
7.    Por desarrollar actividades que atenten contra la Constitución y la Ley.
8.    Por pérdida de la condición de estudiante sin haber obtenido el título al que aspiraba, respecto de los Asociados(as) Especiales.
9.    Por incumplimiento de los deberes señalados en los presentes Estatutos.


CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN

ARTÍCULO 10: La Asociación será orientada, dirigida, gestionada y monitoreada por los siguientes órganos e instancias:

1.    Asamblea General de Asociados(as).
2.    Junta Directiva.
3.    Comités de Gestión.

PARÁGRAFO: Los Comités de Gestión serán designados por la Junta Directiva, acorde al Plan de Acción que ella formule e implemente. Los candidatos(as) serán presentados(as) en convocatorias realizadas por ella, utilizando los medios de comunicación más expeditos.

ARTÍCULO 11: ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS(AS)
La Asamblea General de Asociados(as) es la máxima autoridad de la Asociación en todos los órdenes y sus determinaciones son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 12: SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS(AS)

1.     Establecer las políticas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
2.     Elegir los miembros de la Junta Directiva cuando corresponda.
3.     Decretar la disolución y liquidación de la Asociación.
4.     Aprobar el orden del día de sus reuniones y designar la mesa principal.
5.     Nombrar comisión para la aprobación del acta.
6.     Para aprobar la reforma de los estatutos de la Asociación,se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los(as) Asociados(as).
7.     Conocer de los recursos que se interpongan por parte de los(as) Asociados(as) por decisiones y resoluciones que se profieran por los órganos de dirección.
8.     Los demás no contemplados en los estatutos que por su jerarquía le correspondan.

ARTICULO 13: La Asamblea General de Asociados(as) se reunirá ordinariamente en dos ocasiones cada año: en los tres (3) primeros meses del año y al finalizar el segundo semestre. La Asamblea se reunirá extraordinariamente por convocatoria de la Junta Directiva o la mayoría de sus miembros; o la tercera (1/3) parte de los(as) Asociados(as), previa comunicación al Secretario(a). La fecha y el lugar serán los que establezca quien convoque.


ARTÍCULO 14: DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará integrada mínimo por seis (6) miembros, máximo por nueve (9), para un periodo de un (1) año, contados a partir de la fecha de su elección o designación. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos consecutivos.
            PARÁGRAFO 1: Entre los cargos integrantes de la Junta Directiva se encuentran: Presidencia, Representación Legal, Tesorería, Secretaría, Representante de estudiantes de pregrado y posgrado, Representante de  posgraduados(as), y Representantes de Universidades que cuentan con pregrados en Ciencia Política (si fueren necesarios).
            PARÁGRAFO 2: En caso  que el (la) Representante de las y los estudiantes se gradúe en el trascurso de su período de gestión, su derecho a migrar de condición de Asociado(a) Especial a Honorario(a) será postergado hasta concluir su período. Ante todo, deberá continuar su gestión en calidad de Asociado(a) Especial.
            PARÁGRAFO 3: La elección de  los(as) Representantes de Universidades se hará, en caso de ser necesaria, a partir de los resultados de la elección de los primeros seis cargos de la Junta Directiva, a saber: Presidencia, Representación Legal, Secretaría General, Tesorería, Representante de Estudiantes de Pregrado y Posgrado, y  Representante por Posgraduados(as). En ese sentido se garantizará la participación efectiva de las universidades que cuentan con pregrados en Ciencia Política y que contando con Asociados(as) no quedaron representadas en los cargos anteriormente enunciados. Si alguna universidad no participa o hace elegir su representante a la Junta Directiva, no se afectará en modo alguno la elección de la misma.


CAPÍTULO VI
ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 15: DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) A LA JUNTA DIRECTIVA
Los(as) candidatos(as) se inscribirán de manera individual y especificando el cargo al que aspiran. Dicha inscripción se realizará en la Asamblea General de Asociados, ante la Mesa Principal que haya sido designada.

PARÁGRAFO: La elección sólo podrá realizarse cuando se cuente con un cincuenta por ciento (50%) tanto de aspirantes hombres y de aspirantes mujeres, para cada uno de los cargos.

ARTÍCULO 16: DE LOS MECANISMOS DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La elección para cada una de las dignidades de la Junta Directiva se desarrollará en forma individual en tres momentos. En primera instancia se elegirán  la Presidencia, la Representación Legal, la Tesorería y la Secretaría. La votación será llevada a cabo por Asociados Honorarios y Especiales.

En segunda instancia se elegirá el(la) Representante de Estudiantes de pregrado y posgrado, con el voto de los Asociados(as) Especiales en calidad de Estudiantes. También se elegirá el (la) Representante de Posgraduados(as), con el voto de los(as) Asociados(as) Especiales en calidad de posgraduados(as).
En tercera instancia, y en caso de ser necesario, se elegirá la representación de las universidades que durante el proceso de elección han quedado sin participación en la Junta Directiva. Esto con la votación de los(as) Asociados(as) Honorarios(as) y Especiales de cada una de las universidades no partícipes.

En todo caso las decisiones electorales serán tomadas por mayoría simple.


           PARÁGRAFO: Las vacantes temporales o definitivas por renuncia, muerte, enfermedad, licencia, pérdida de calidad de Asociado(a) o sanción de los miembros de Junta Directiva, serán proveídas por el mismo órgano al siguiente en la votación para cada cargo. En todo caso deberá mediar carta de aceptación del cargo.

ARTÍCULO 17: SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
1.    Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros y hacer los ajustes presupuestales necesarios para preservar los intereses de la Asociación.
2.    Presentar proyectos de modificación a los presentes estatutos en los marcos de la ley. Tales modificaciones requerirán las dos terceras partes para su aprobación en el seno de la Junta y serán sometidas a su aprobación en la Asamblea General de Asociados(as).
3.    Formular, monitorear y evaluar el plan de trabajo anual dispuesto, en el primer trimestre de cada año, para lo cual debe disponer los mecanismos de participación que permitan la recepción ágil de propuestas de los asociados(as).
4.    Elaborar y aprobar los reglamentos internos de la entidad, manual de funciones, estructura administrativa y escala salarial.
5.    Autorizar al Representante legal para comprar, vender, gravar bienes, constituir hipotecas, contraer empréstitos, convenios y celebrar contratos hasta por el monto que defina la Junta Directiva.
6.    Convocar la Asamblea General de Asociados(as) y a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario, proponiendo el orden del día para dichas reuniones.
7.    Proveer las vacantes temporales o definitivas de sus miembros de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo del Artículo 16 de los presentes estatutos.
8.    Determinar cuándo se pierde la calidad de Asociado(a) de acuerdo a lo establecido en los estatutos.
9.    Desarrollar y hacer cumplir las políticas, programas, proyectos, planes y en general todas las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Asociados(as).
10.  Aprobar o improbar las solicitudes de ingreso explicando las razones de tal decisión.
11.  Aprobar o improbar los planes de trabajo presentados por los(as) Representantes de Asociados(as) honorarios por universidades y los Comités de Gestión.
12.  Solicitar al (la) Representante Legal, si fuere necesario, informes extraordinarios sobre su gestión.
13.  Todas las demás que le asigne la Asamblea General de Asociados(as).
14.  Las demás que por su jerarquía le correspondan.

ARTÍCULO 18: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez al mes en la fecha y lugar que determine el (la) Presidente, o quien lo (la) remplace en sus funciones, quien deberá ser integrante de la misma. Extraordinariamente cuando sea convocada por el (la) Presidente, o la mayoría de sus miembros; o por la tercera (1/3) parte de los(as) Asociados (as), con previa comunicación al (la) Secretario(a). La fecha y el lugar serán los que determine quién convoque.

ARTÍCULO 19: SON FUNCIONES DEL (LA) PRESIDENTE
1.     Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y encabezar el trabajo en la ejecución de las decisiones de la Asamblea General de Asociados(as).
2.     Supervisar todas las actividades de la Asociación e informar a la Junta las irregularidades que se observen.
3.     Preparar los informes de la Junta Directiva dirigidos a la Asamblea General de Asociados(as).
4.     Liderar la formulación, monitoreo y evaluación del plan de trabajo anual en asocio con los(as) demás integrantes de la Junta Directiva.
5.     Elaborar conjuntamente con el (la) Tesorero(a) los proyectos de balance, presupuesto y demás que sean pertinentes para su aprobación por parte de la Junta Directiva
6.     Firmar las actas de las reuniones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20: SON FUNCIONES DEL (LA) REPRESENTANTE LEGAL
1.    Comprar, vender, gravar bienes, constituir hipotecas, contraer empréstitos, convenios y celebrar contratos autorizados por la Junta Directiva hasta por el monto que defina la misma.
2.    Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la asociación, con facultades para recibir, transigir, sustituir, conciliar, renunciar y demás facultades señaladas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
3.    Ordenar el gasto según el presupuesto aprobado para la vigencia.
4.    Deberá constituir una póliza de manejo y cumplimiento que respalde su contratación.
5.    Presentar informes escritos de su gestión a la Junta Directiva bimestralmente, o cuando ésta lo considere necesario.
6.    Las demás que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General de Asociados(as).

ARTÍCULO21: SON FUNCIONES DEL (LA) SECRETARIO(A) GENERAL
1.    Expedir las constancias y comunicaciones que se soliciten a la Junta Directiva, las cuales llevarán su firma más la del (la) Presidente(a).
2.    Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva, las cuales llevarán su firma más la del (la) Presidente(a).
3.    Elaborar el orden del día para las reuniones de la Junta Directiva.
4.    Llevar el libro de actas y documentos de la Junta Directiva.
5.    Ordenar debidamente el archivo de la Junta Directiva y en general de la Asociación.
6.    Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso a la Asociación.
7.    Facilitar el desarrollo de las reuniones de la Junta Directiva con la convocatoria, disposición del lugar y de los recursos necesarios para su correcto desarrollo.
8.    Administrar las herramientas de comunicación internas y externas de la Asociación.


ARTÍCULO 22: SON FUNCIONES DEL (LA) TESORERO(A)
1.    Recaudar y responder por todos los ingresos de la Asociación en dineros y especies que provengan de los(as) Asociados(as), terceros o de los resultados de las propias actividades económicas, de los cuales se elaboraran los inventarios y actas respectivas, documentos y archivos.
2.    Abrir y administrar conjuntamente con el (la) Representante Legal las cuentas corrientes, de ahorro, o de cualquier otra índole en las entidades bancarias o financieras necesarias.
3.    Velar porque se mantenga organizado y al orden del día el aspecto contable de la Asociación.
4.    Elaborar conjuntamente con la presidencia los proyectos de balance, presupuesto y demás que sean pertinentes para su aprobación por parte de la Junta Directiva.
5.    Suministrar paz y salvo a los(as) Asociados(as) que lo soliciten respecto a sus obligaciones monetarias con la Asociación.
6.    Emitir, según los requerimientos de la Junta Directiva, el listado de los(as) Asociados(as) que se encuentren en mora por cualquier concepto.


ARTÍCULO 23: SON FUNCIONES DEL (LA) REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES DE PREGRADO Y POSGRADO
1.    Promover los intereses de los(as) Asociados(as) especiales que representan.
2.    Formular y presentar ante la Junta Directiva el plan de trabajo anual que permita el desarrollo de sus funciones.
3.    Establecer relaciones y comunicación permanente con los programas de pregrado y postgrado en que adelantan sus estudios en beneficio de la Asociación.
4.    Impulsar la vinculación de nuevos(as) Asociados(as).
5.    Cumplir adecuadamente las funciones que le corresponden en tanto integrante de la Junta Directiva.
6.    Presentar informes de gestión anualmente a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Asociados(as)

ARTÍCULO 24: SON FUNCIONES DE LOS (LAS) REPRESENTANTES DE ASOCIADOS(AS) HONORARIOS(AS) Y ESPECIALES POR UNIVERSIDADES
1.    Promover los intereses de los(as) Asociados(as) Honorarios(as) que representan.
2.    Formular y presentar ante la Junta Directiva el plan de trabajo anual que permita el desarrollo de sus funciones.
3.    Impulsar la vinculación de Asociados(as) Honorarios(as) y Especiales de las universidades que representan.
4.    Establecer relaciones y comunicación permanente con las universidades de los y las Asociadas que representan en beneficio de la Asociación.
5.    Cumplir adecuadamente las funciones que le corresponden en tanto integrante de la Junta Directiva.
6.    Presentar informes de gestión anualmente a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Asociados(as).

CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25: El patrimonio inicial de la Asociación será de____________
El patrimonio estará constituido inicialmente por el aporte en dinero de los(as) Asociados(as). Luego de la constitución el patrimonio de la asociación estará constituido por:

1.    Pago por Derechos de Inscripción
Equivalente a dos S.M.L.D.V.

2.    Pagos trimestralmente de sus Asociados(as)
Asociados(as) Honorarios(as): equivalente a tres (3) S.M.L.D.V.
Asociados(as) Especiales: equivalente a dos (2) S.M.L.D.V.
3.    Donaciones de los y las Asociados(as).

4.    Donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, públicas o privadas.

5.    Beneficios que obtenga de sus propias actividades.

6.    Todos los demás bienes que la Asociación adquiera a cualquier título.

PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva reglamentará los tiempos y procedimientos relativos al recaudo de los pagos trimestrales descritos en el numeral 2 del presente Artículo.

PARÁGRAFO 2: Para asistir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados(as) se debe estar a paz y salvo, es decir, se deberá estar al día con los aportes.


ARTÍCULO 26: La Asociación podrá, para el logro de sus objetivos, adquirir y/o enajenar toda clase de bienes a cualquier título, girar, extender, endosar, negociar toda clase de títulos valores, hipotecar, subrogar, aceptar y ceder créditos y obligaciones, designar apoderados judiciales y extrajudiciales y en general, celebrar como persona jurídica que es, toda clase de actos y contratos.
ARTÍCULO 27: En ningún caso podrá darse al patrimonio de la Asociación a una destinación diferente a la del cumplimiento de sus objetivos, señalados en los presentes Estatutos. Su organización y administración estarán a cargo de la Asamblea General de Asociados(as), la cual delega en la Junta Directiva y el (la) Representante Legal su manejo.



CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28: La Asociación solamente se disolverá por decisión de la dos terceras partes (2/3) de la Asamblea General de Asociados(as).
ARTÍCULO 29: En caso de liquidación, la Asamblea General de Asociados(as) procederá a nombrar el (la) liquidador(a) o liquidadores. Mientras no se lleven a cabo dichos nombramientos, actuará como tal el (la) Representante Legal inscrito. Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos mientras no hayan obtenido su inscripción en la oficina pública correspondiente.
ARTÍCULO 30: Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de utilidad común o que más se asemeje a los objetivos de la Asociación y que determine la Asamblea General de Asociados(as).
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 31: En las reuniones ordinarias y extraordinarias, sin excepción, especialmente las de los órganos de Dirección y/o Administración, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.     La Convocatoria deberá hacerse por escrito, vía física o electrónica, y enviarse a cada uno(a) de los(as) interesados(as) con el tiempo suficiente y archivar copia. Para la Asamblea General de Asociados(as) se deberá enviar con quince (15) días calendario de anticipación y para la Junta Directiva con tres (3) días calendario como mínimo. Cuando se trate de reuniones de carácter extraordinario, los términos de convocatoria se podrán reducir a la mitad.
2.     El cuórum decisorio lo conformará siempre la mitad más uno de los miembros del respectivo órgano que se reúna. Si luego de una hora de establecida la convocatoria, no se hubiese completado dicho cuórum, se suspenderá y reanudará setenta y dos (72) horas después y se constituirá el cuórum decisorio con el cien por ciento (70%) de los asistentes.
3.     Las elecciones se realizarán sobre la base del voto secreto y libre.

ARTÍCULO 32: Si vencidos los términos de vigencia de la Junta Directiva no ha sido posible convocar a la respectiva Asamblea General de Asociados(as), ésta seguirá vigente hasta tanto se realice dicho evento y se proceda a elegir la nueva Junta Directiva.